GROUP SALTÓ, en respeto de la cultura de cumplimiento y de los valores éticos que fomenta en su actuar, implementó un sistema de Compliance el cual fue actualizado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En consecuencia, y en virtud del art. 25 de la citada Ley, se le expone a continuación los principios esenciales de este sistema de informaciones internas, así como una breve guía de uso. A su vez, le ponemos a disposición la regulación del propio canal de informaciones a través del siguiente documento denominado “Reglamento del Sistema Interno de Información” y el enlace al buzón de denuncias externos que se habilita, con carácter preferente, para la realización de las comunicaciones.
Reglamento del Sistema Interno de Información.
PRINCIPIOS GENERALES
El procedimiento de gestión del Sistema Interno de Información (SII) o “canal de denuncias”, se rige por los siguientes principios:
- Es un canal por el que se permiten comunicaciones anónimas de hechos que puedan suponer una infracción administrativa, grave o muy grave, o bien la comisión de un delito. Si los hechos tienen carácter delictivo, serán remitidos al Ministerio Fiscal y, si afectan a intereses financieros de la Unión Europea, a la Fiscalía Europea.
- En todo momento se respetará el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. A su vez, el afectado tiene derecho a ser informado de las acciones y omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída en cualquier momento. Esta información se realizará en el tiempo y en la forma que se consideren adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.
- Los canales internos de la empresa a los que se asocia el SII son: el canal de denuncias propio del Compliance Penal; el del protocolo contra el acoso, acoso sexual, acoso por razón de sexo y discriminación del colectivo LGTBI; y el de desconexión digital.
- Una vez haya realizado la comunicación de la información, en plazo de siete días naturales se le enviará un acuse de recibo, salvo que pueda ponerse en peligro la confidencialidad.
- El plazo máximo para realizar la gestión de su comunicación es de tres meses desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser ampliado por otros tres, si el hecho reviste de especial complejidad. Durante la misma, se podrá mantener la comunicación con el informante y solicitarle información adicional.
- Se garantiza el respeto al régimen de protección de datos personales y a la confidencialidad durante la gestión de la información, incluso cuando la información no se realice por los canales de denuncia establecidos o a personal no responsable de su tratamiento, los cuales tendrán la obligación de remitirlo inmediatamente al Responsable del Sistema. A tal efecto, el quebranto de la confidencialidad está tipificado como una infracción muy grave en la Ley.
A continuación, se le indican los distintos canales externos de información de las autoridades de supervisión competentes, así como los propios a nivel europeo:
A nivel europeo, existen diversas vías de denuncia a diferentes organismos, según la materia que se trate, para facilitar su denuncia se facilita el siguiente enlace:
https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es
A nivel estatal, se contempla la existencia de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.), cuya creación se prevé en la propia Ley 2/2023 y cuyo Estatuto se reguló en el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre.
A pesar de lo indicado, dicha Autoridad aún está pendiente de creación.
A nivel autonómico, nos encontramos que no todas las Comunidades Autónomas han decidido crear o designar una autoridad que realice las funciones de Canal Externo. Las que sí lo han hecho son:
Oficina Antifraude de Cataluña (OAC)
Oficina Andaluza Antifraude (OAAF)
Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares (OAIB)
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana (AVAF)
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (OANA)
USO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
A continuación, se le expondrá brevemente el uso del Sistema Interno de Información (SII), pudiendo consultar toda su regulación a través del Reglamento del Sistema Interno.
1.- Materias que pueden comunicarse
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea, siempre que:
- Versen sobre contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; derechos y protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, y de seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Incidan en el mercado interior.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
2.- Envío de la denuncia
La denuncia puede presentarse de forma anónima o aportando datos identificativos, según lo prefiera la persona que denuncia, siendo éste uno de sus derechos.
El canal preferente para realizar las comunicaciones es el buzón de denuncias externo de DESCOMPLICA’T:
Sin perjuicio de lo anterior, puede contactar directamente con el Responsable del Sistema Interno (RSII), tanto de forma escrita, como de forma verbal o solicitando una reunión presencial que se llevará a cabo dentro de los siete días siguientes a su solicitud.
En las comunicaciones verbales, incluida la reunión presencial, deberá ser documentada previo consentimiento, ya sea mediante una grabación o mediante una transcripción completa y exacta de la misma, la cual podrá comprobar, rectificar y aceptar con su firma.
3.- Admisión a trámite
Una vez recibida la denuncia, se valorará si cumple con los requisitos mínimos para que esta pueda ser admitida y gestionada.
Si la comunicación resulta ser de una materia completamente ajena al SII, se procederá a su borrado.
Si la denuncia fuese relativa a otro canal o vía comunicativa de la empresa, no afecto al Sistema Interno, se enviará al canal correspondiente.
Si la comunicación resulta ser de una materia afecta al SII, se admitirá a trámite, se le otorgará un Código Identificativo al expediente de su tramitación y se procederá al registro de las actuaciones en el libro-registro del SII.
4.- Acuse de recibo
Salvo que se aprecie que puede ponerse en peligro la confidencialidad, una vez admitida a trámite la denuncia, se le enviará un acuse de recibo de su recepción, dentro de los siete días naturales siguientes.
El no envío del acuse no supone un menoscabo a sus derechos, pues únicamente afecta al momento de calcular cuando se inicia la fase de investigación.
5.- Fase de Investigación y notificación de la resolución.
Una vez concluya el plazo para acusar recibo, se iniciará la investigación de los hechos informados. El plazo máximo para su conclusión y notificación será de tres meses, ampliables por otros tres según la complejidad.
Una vez resuelta la investigación y habiéndose acordado las medidas a adoptar, se notificará al informante y al afectado por la comunicación un resumen de los hechos, de los resultados de la investigación, la conclusión alcanzada y las medidas que van a adoptarse.










